Términos y condiciones Asistencia Total Estándar
GLOSARIO DE TÉRMINOS
DEFINICIONES
- a) Usuario: toda persona que tenga acceso a los servicios de asistencia descritos en estas condiciones generales.
- b) Servicios de asistencia: los servicios asistenciales que presta Iké a los Usuarios en los términos de estas condiciones generales, para los casos de situación de asistencia de un beneficiario.
- c) Coordinador: persona que forma parte de la Centro de Soluciones (CDS)
- d) Situación de asistencia: todo accidente o enfermedad de un Usuario y/o beneficiario ocurridos en los términos y con las limitaciones establecidas en estas condiciones generales, así como las demás situaciones descritas que dan derecho a la prestación de los servicios de asistencia.
- e) Enfermedad: cualquier alteración en la salud del Usuario y/o beneficiario que suceda, se origine o se manifieste durante la vigencia del presente contrato.
- f) Enfermedad grave: se define como la aparición súbita e inesperada de manifestaciones con o sin pérdida de la conciencia cuya gravedad da la impresión de muerte inminente.
- g) Urgencia: se considera urgencia a toda situación que, en opinión del paciente, su familia o quien quiera que tome la decisión, requiera una atención médica inmediata.
- h) Emergencia: definida como una lesión o enfermedad que plantean una amenaza inmediata para la vida de una persona y cuya asistencia no puede ser demorada.
- i) Referencias médicas con descuento: todo aquella información o dato proporcionado a Usuario y/o beneficiario de la red de proveedores médicos de Iké con descuento o costo preferencial.
- j) Especialistas: persona que práctica una rama determinada de una ciencia.
- k) Centro de Soluciones (CDS): espacio físico en donde los coordinadores atienden los servicios de asistencia.
TERRITORIALIDAD
Los servicios de asistencia se proporcionan en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
PERSONAS QUE PRESTAN LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA
Las personas que prestan el servicio de asistencia son, en su mayor parte, contratistas independientes de Iké por lo que Iké no obstante que es responsable por la prestación de los servicios de acuerdo con lo estipulado en las presentes condiciones generales, no será en ningún caso responsable por las opiniones y conclusiones que otorguen tales personas.
VIGENCIA
El programa tiene una vigencia anual.
1. Servicios Médicos
1.1 Ambulancia Terrestre
Si el Usuario sufre un accidente o enfermedad grave que le provoque lesiones o traumatismos tales que el equipo médico de Iké recomiende su hospitalización, Iké organizará y cubrirá el costo del traslado del Usuario al centro hospitalario más cercano o apropiado, en ambulancia terrestre dentro de las principales ciudades de la República Mexicana. No incluye ambulancia por COVID, se podrá ofrecer el servicio siempre y cuando el usuario pague la diferencia del costo.
Limitaciones:
Este servicio está limitado a 1 (un) evento anual sin costo, durante la vigencia del programa.
Exclusiones:
- a) No incluye ambulancia por COVID.
- b) Huelgas, guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (se haya declarado la guerra o no), rebelión, guerra civil, insurrección, terrorismo, pronunciamientos, manifestaciones, movimientos populares, radioactividad o cualquier otra causa de fuerza mayor.
- c) Autolesiones, suicidio o participación del Usuario en actos delictivos intencionales. d) Enfermedades mentales.
- e) Traslados programados ni segundos servicios.
- f) No incluye tiempos de espera.
- g) La recepción hospitalaria es responsabilidad del usuario.
1.2 Consulta médica online
El equipo médico de iké proporcionará el servicio y brindará orientación al Usuario que lo requiera de manera ilimitada las 24 (veinticuatro) horas del día, mediante un médico general titulado a través de videoconferencia. El médico brindará la atención de forma personalizada, iniciando el interrogatorio correspondiente y visualización básica del paciente, sin proporcionar diagnóstico definitivo o tratamiento farmacológico, exclusivamente se brindarán recomendaciones generales o sintomáticos básicos.
Limitaciones:
Este servicio se brindará sin costo adicional y sin límite de eventos durante la vigencia del programa.
Exclusiones:
- a) Cuando el Usuario no cuente con acceso a internet o no desee conectarse en video.
- b) Cuando el Usuario no proporcione información veraz y oportuna, que por su naturaleza no permita llevar a cabo un interrogatorio adecuado.
- c) Cuando el Usuario se encuentre bajo el efecto de bebidas alcohólicas, intoxicación por sustancias relacionadas con farmacodependencia, y su llamada se torne agresiva, ofensiva o inapropiada.
- d) El equipo médico de iké no emite diagnósticos definitivos, no da tratamientos y no cambia tratamientos.
1.3 Consultoría Médica Telefónica
El Usuario podrá solicitar apoyo telefónico las 24 horas, los 365 días del año y el equipo médico de iké, le orientará acerca de las medidas a seguir según el caso sin emitir un diagnóstico o tratamiento médico definitivo. A solicitud del Usuario, iké proporcionará la información correspondiente a las sustancias contenidas en medicinas de patentes, así como todo lo relacionado con la información que se encuentre disponible en el vademécum.
Limitaciones:
Este servicio se brindará sin costo adicional y sin límite de eventos durante la vigencia del programa.
Exclusiones:
- a) Cuando el Usuario no proporcione información veraz y oportuna, que por su naturaleza no permita llevar a cabo un interrogatorio adecuado.
- b) Cuando el Usuario se encuentre bajo el efecto de bebidas alcohólicas, intoxicación por sustancias relacionadas con farmacodependencia, y su llamada se torne agresiva y ofensiva.
- c) Cuando el Usuario haga uso de palabras altisonantes cabe mencionar que el equipo médico de iké no receta, no brinda diagnósticos, ni cambia tratamientos médicos.
1.4 Psicólogo online
El equipo médico de iké, proporcionará el servicio y brindará orientación al Usuario que lo requiera en un horario de 9:00 a 18:00 horas de lunes a viernes, con cita programada, mediante uno de sus psicólogos a través de videollamada proporcionando asesoría y orientación de problemáticas comunes como: depresión, adicciones, divorcios, violencia, problemas escolares.
Se brindará la atención de forma personalizada, iniciando el interrogatorio correspondiente y visualización básica del paciente, sin proporcionar diagnóstico definitivo o tratamiento farmacológico, la sesión tendrá una duración máxima de 20 (veinte) minutos.
Limitaciones:
Este servicio se brindará sin costo adicional y sin límite de eventos durante la vigencia del programa.
Exclusiones:
- a) Cuando el Usuario no cuente con acceso a internet o no desee conectarse en video.
- b) Cuando el Usuario no proporcione información veraz y oportuna, que por su naturaleza no permita llevar a cabo un interrogatorio adecuado.
- c) Cuando el Usuario se encuentre bajo el efecto de bebidas alcohólicas, intoxicación por sustancias relacionadas con farmacodependencia, y su llamada se torne agresiva, ofensiva o inapropiada.
- d) El equipo médico de iké no emite diagnósticos definitivos, no da tratamientos y no cambia tratamientos.
1.5 Psicólogo vía telefónica
En caso de que el Usuario lo requiera, los psicólogos especialistas de iké ofrecerán orientación por videollamada las 24 horas del día a problemáticas comunes como: depresión, adicciones, divorcios, violencia, problemas escolares. El servicio será otorgado de manera anónima, sin recetar medicamentos, ni emitir diagnóstico alguno.
La duración de la llamada tendrá un tiempo máximo de 20 (veinte) minutos por sesión.
Limitaciones:
Este servicio se brindará sin costo adicional y sin límite de eventos durante la vigencia del programa.
Exclusiones:
- a) Cuando el Usuario no proporcione información veraz y oportuna que nos permita prestar debidamente el servicio.
- b) Cuando el Usuario se encuentre bajo el efecto de bebidas alcohólicas, intoxicación por sustancias relacionadas con farmacodependencia, y su llamada se torne agresiva y ofensiva.
- c) El equipo médico de iké no receta, no brinda diagnósticos, ni cambia tratamientos médicos.
2. Legal
2.1 Envío de abogado por robo y/o asalto
Iké enviará un abogado sin ningún costo para asesorar al Usuario ante la autoridad competente para presentar la denuncia, obteniendo la copia certificada de la misma.
El costo de actas o copias certificadas deberá ser cubierto por el Usuario.
Limitaciones:
Este servicio está limitado a 1 (un) evento sin costo, durante la vigencia del programa.
Exclusiones:
- a) Cuando por una acción intencional del Usuario resulte la comisión de un delito.
- b) Cuando el Usuario haga uso de palabras altisonantes.
- c) Cuando el Usuario no proporcione información veraz y oportuna, o que incurra en falsedad de información.
- d) Cuando el Usuario incumpla las obligaciones indicadas en las presentes condiciones generales.
- e) Situaciones que sean consecuencia directa o indirecta de:
- a. Huelgas, guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (se haya declarado la guerra o no), rebelión, guerra civil, insurrección, terrorismo, pronunciamientos, manifestaciones, movimientos populares, radioactividad o cualquier otra causa de fuerza mayor.
2.2 Servicio legal telefónico
Iké pondrá a disposición del Usuario su red de abogados consultores las 24 horas del día, los 365 días del año para consultas telefónicas sobre cualquier rama del derecho.
Limitaciones:
Este servicio se brindará sin costo adicional y sin límite de eventos durante la vigencia del programa.
Exclusiones:
- a) Cuando por una acción intencional del Usuario resulte la comisión de un delito.
- b) Cuando el Usuario haga uso de palabras altisonantes.
- c) Cuando el Usuario no proporcione información veraz y oportuna, o que incurra en falsedad de información.
- d) Cuando el Usuario incumpla cualesquiera de las obligaciones indicadas en las presentes condiciones generales.
- e) También quedan excluidas las situaciones que sean consecuencia directa o indirecta de:
- a. Huelgas, guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (se haya declarado la guerra o no), rebelión, guerra civil, insurrección, terrorismo, pronunciamientos, manifestaciones, movimientos populares, radioactividad o cualquier otra causa de fuerza mayor.
3. Hogar
3.1 Plomería
La reparación de fallas por rotura o fuga en las instalaciones hidráulicas, sanitarias y gas que se encuentren en el interior del domicilio y requieran reparación de emergencia por causar daño al inmueble con uso habitacional del usuario. La reparación de fugas de gas, únicamente se hará cuando correspondan de la salida del tanque de gas a los muebles, como estufas, calentadores.
Exclusiones:
- a) Si el costo de la reparación excediera de esta cantidad, el especialista le presentará al Usuario un presupuesto por la cantidad excedente, misma que de ser aceptado, el Usuario deberá pagar directamente a dicho especialista, los servicios subsecuentes se brindarán a costos preferentes para el Usuario.
- b) Cualquier daño preexistente a la fecha de inicio de la vigencia de las presentes condiciones generales.
- c) Cuando la prestación del servicio se solicite para un domicilio diferente al que aparece en el contrato del programa de asistencia.
- d) Cuando la prestación del servicio se solicite para espacios que pertenezcan a elementos de las áreas comunes de conjuntos habitacionales.
- e) La colocación de recubrimientos finales, en pisos, paredes o techos, tales como: losetas, mosaicos, mármol, tapiz, pintura, materiales de barro o acabados de madera.
- f) Se excluyen las reparaciones de daños por filtración o humedad que sean consecuencia de fugas en tuberías y llaves.
- g) Se excluyen las reparaciones de equipos conectados a las tuberías de agua como calderas, calentadores, aire acondicionado, lavadoras o secadoras.
- h) Los servicios solicitados para destapar muebles de baño, muebles de cocina y registros sanitarios.
- i) Cualquier daño ocasionado intencionalmente, así como los provocados por rebelión, guerra, motín, alboroto popular y situaciones que alteren la seguridad pública.
- j) Los daños que sean consecuencia de sismo, inundación, erupción volcánica, incendio y cualquier fenómeno natural, caso fortuito o fuerza mayor.
- k) Cualquier reparación o gasto que el usuario contrate directamente con terceros.
- l) Se excluyen las reparaciones de daños causados en los bienes del usuario o de otros, y que sean consecuencia de una falla en los servicios de energía eléctrica, hidráulicos y sanitarios.
- m) Cuando por orden de alguna autoridad competente se impida la ejecución de los trabajos a realizar.
- n) Cuando el personal de cualquier autoridad oficial con orden de embargo, allanamiento, aseguramiento de bienes, aprehensión, cateo, investigación, rescate, se vea obligada a forzar, destruir o romper cualquier elemento de acceso como son: puertas, ventanas, chapas, cerraduras en el domicilio del usuario. en caso de requerir ranurar y resanar para reparar esto se aplicaría con costo para el usuario.
3.2 Cerrajería de casa
Apertura de cerraduras a consecuencia de extravió u olvido de llaves, reparación y/o sustitución de cerraduras dañadas por descompostura, accidente, robo o intento del mismo, siempre que el servicio deba hacerse en las puertas exteriores de acceso al inmueble, que atente contra la seguridad de la casa-habitación del Usuario.
Exclusiones:
- a) Si el costo de la reparación excediera de esta cantidad, el especialista le presentará al Usuario un presupuesto por la cantidad excedente, misma que de ser aceptado, el usuario deberá pagar directamente a dicho especialista.
- b) Closet, zotehuela, puertas que no sean de acceso al domicilio.
- c) Los servicios subsecuentes se brindarán a costos preferentes para el Usuario.
- d) Cualquier daño preexistente a la fecha de inicio de la vigencia de las presentes condiciones generales.
- e) Cuando la prestación del servicio se solicite para un domicilio diferente al que aparece en el contrato del programa de asistencia.
- f) Cuando la prestación del servicio se solicite para espacios que pertenezcan a elementos de las áreas comunes de conjuntos habitacionales.
- g) No están incluidas como reparaciones de emergencia de cerrajería la apertura de autos, ni la fabricación de duplicados de llaves de cualquier tipo.
- h) Cualquier daño ocasionado intencionalmente, así como los provocados por rebelión, guerra, motín, alboroto popular y situaciones que alteren la seguridad pública.
- i) Los daños que sean consecuencia de sismo, inundación, erupción volcánica, incendio y cualquier fenómeno natural, caso fortuito o fuerza mayor.
- j) Cualquier reparación o gasto que el Usuario contrate directamente con terceros.
- k) Cuando por orden de alguna autoridad competente se impida la ejecución de los trabajos a realizar.
- l) Cuando el personal de cualquier autoridad oficial con orden de embargo, allanamiento, aseguramiento de bienes, aprehensión, cateo, investigación, rescate, se vea obligada a forzar, destruir o romper cualquier elemento de acceso como son: puertas, ventanas, chapas, cerraduras en el domicilio del usuario. en caso de requerir ranurar y resanar para reparar esto se aplicaría con costo para el usuario.
3.3 Electricidad
Restablecimiento del servicio de energía eléctrica por causas de un corto circuito cuando la falla se origine en el interior del inmueble, y que corresponda al domicilio particular registrado en el programa de asistencia del Usuario. La reparación o cambio de tableros eléctricos, interruptores de seguridad, centros de carga o fusibles dañados y pastillas termo magnéticas dañados por corto circuito o sobrecarga, sólo se hará en aquellas partes que pertenezcan a la instalación eléctrica del propio y que corresponda al domicilio particular del Usuario.
Exclusiones:
- a) Si el costo de la reparación excediera de esta cantidad, el especialista le presentará al Usuario un presupuesto por la cantidad excedente, misma que de ser aceptado, el usuario deberá pagar directamente a dicho especialista.
- b) No hay garantía en material.
- c) Los servicios subsecuentes se brindarán a costos preferentes para el Usuario.
- d) Cualquier daño preexistente a la fecha de inicio de la vigencia de las presentes condiciones generales.
- e) Cuando la prestación del servicio se solicite para un domicilio diferente al que aparece en el contrato del programa de asistencia.
- f) Cuando la prestación del servicio se solicite para espacios que pertenezcan a elementos de las áreas comunes de conjuntos habitacionales.
- g) La colocación de recubrimientos finales, en pisos, paredes o techos, tales como: losetas, mosaicos, mármol, tapiz, pintura, materiales de barro o acabados de madera.
- h) No se reparará ningún aparato o equipo electrónico como televisores, estéreos, computadoras o motores eléctricos que resulten dañados a consecuencia de una falla eléctrica en las instalaciones del hogar, ni se repondrán accesorios como lámparas, luminarias o balastras.
- i) Se excluyen las reparaciones de equipos conectados a las tuberías de agua como calderas, calentadores, aire acondicionado, lavadoras o secadoras.
- j) Cualquier daño ocasionado intencionalmente, así como los provocados por rebelión, guerra, motín, alboroto popular y situaciones que alteren la seguridad pública.
- k) Los daños que sean consecuencia de sismo, inundación, erupción volcánica, incendio y cualquier fenómeno natural, caso fortuito o fuerza mayor.
- l) Cualquier reparación o gasto que el usuario contrate directamente con terceros.
- m) Se excluyen las reparaciones de daños causados en los bienes del Usuario o de otros, y que sean consecuencia de una falla en los servicios de energía eléctrica, hidráulicos y sanitarios.
- n) Cuando por orden de alguna autoridad competente se impida la ejecución de los trabajos a realizar.
- o) Cuando el personal de cualquier autoridad oficial con orden de embargo, allanamiento, seguramiento de bienes, aprehensión, cateo, investigación, rescate, se vea obligada a forzar, destruir o romper cualquier elemento de acceso como son: puertas, ventanas, chapas, cerraduras en el domicilio del usuario. en caso de requerir ranurar y resanar para reparar esto se aplicaría con costo para el usuario.
Limitaciones:
Este servicio estará limitado a 2 eventos en combinación de (plomería, cerrajería y electricidad) con un monto máximo por evento de $ 800.00